Micelio
Auto19 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Monsalve Ramirez Edgar Ernesto·Demandado Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una “demanda verbal de prescripción extintiva de la acción hipotecaria” presentada por un ciudadano en contra del departamento de Antioquia (Programa Fondo de la Vivienda), en aras de que se declare la prescripción extintiva del gravamen hipotecario constituido para garantizar un contrato de mutuo con destino a la adquisición de vivienda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 138 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP.

Por consiguiente, la Sala concluye que el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó es el competente para conocer de la citada demanda, a donde ordenó remitir el expediente para que continúe su trámite y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, el conocimiento de la solicitud de "demanda verbal de prescripción extintiva de la acción hipotecaria" radicada por el señor Edgar Ernesto Monsalve Ramírez contra el departamento de Antioquia (Programa Fondo de la Vivienda).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1106 al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.